Vélez-Málaga

Mujer para - 907616

Planteamiento del caso En el asunto bajo estudio, la señora Carmen Diana Vélez Calle, actuando como agente oficiosa, reclama la protección del derecho a morir dignamente de su progenitora, señora María Liria Calle viuda de Vélez, pues considera que, dado su estado de salud actual, sus condiciones de existencia no son dignas y no se encuentra en capacidad de expresar su voluntad de terminar con el sufrimiento que su condición le causa. Con base en lo anterior, solicita que el juez constitucional ordene a las respectivas entidades prestadoras del servicio de salud que procedan a conformar el comité científico interdisciplinario y a iniciar el protocolo legal correspondiente, a efectos de que a la agenciada se le garantice su derecho fundamental a morir con dignidad. Las sentencias de los jueces de primera y segunda instancias fueron adversas a las pretensiones de la promotora de la acción, luego de considerar, principalmente, que el proceder de las accionadas se encontraba justificado legalmente. Es necesario, entonces, que antes de entrar a dilucidar el fondo del asunto, el juez constitucional se concentre en verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos de procedencia. Legitimación en la causa por pasiva. En consecuencia, ha de concluirse que también se encuentra acreditada la condición de legitimación en la causa por pasiva. Puesto que el propósito del mecanismo de amparo radica en proveer una protección urgente frente a amenazas o afectaciones graves e inminentes de los derechos fundamentales, la formulación oportuna de la demanda de tutela es un presupuesto primordial para la procedencia de esta acción constitucional. En el presente asunto ha de tenerse en cuenta que la señora Carmen Diana Vélez Calle elevó diferentes peticiones ante las accionadas para que se le garantice a su progenitora el derecho a morir dignamente. En el marco de dicha actuación obtuvo respuestas los días 4 de febrero de por parte de Coomeva EPS [41]11 de febrero y 4 de mayo de por parte del Grupo Operador Clínico Hospitalario por Outsourcing SAS [42]y 6 de febrero, 3 de mayo y 4 de junio de por parte de la Clínica Los Rosales [43]al paso que el libelo fue radicado en la oficina judicial seccional Risaralda el 17 de junio de [44].

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Se cumplía el tiempo y Vélez perdía. Vélez se encontró con un émulo que no solo raspaba, sino que también jugaba. Maximiliano Moralez intenta bordear la marca y comenzar un ataque para Vélez Alegría. Rodrigo López abrió el marcador y festeja con Jonathan Cristaldo, su asistidor. Llega Papa para abrazar al goleador uruguayo. Puño arriba.