Dificultad para encontrar pareja

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A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos. La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee patrimoniobien a través de los ingresos que obtiene renta o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.

¿Qué impuestos hay?

Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a. Una bonificación analógico al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la giro b. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autosuficiente resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón civic actualizado al inicio de la acción consten menos de 5. Que opten por una base de cotización abad a la mínima que les corresponda: Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la negación temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos CUANTÍA: Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese. Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Bonificación equivalente al 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.